Actualidad aduanera
 



NOVEDADES:

  • Artículo de Derecho aduanero. "Novedades en la regulación del derecho a efectuar declaraciones en aduana y en la figura del representante aduanero", Tribuna Fiscal, nº 237, julio 2010, p. 21-23.
    El RD 335/2010 anticipa la posibilidad de que los OEA puedan asumir la condición de representantes aduaneros. Esta posibilidad viene establecida por el Código Aduanero Modernizado, pero la norma comunitaria todavía no es aplicable (no se espera que lo sea hasta 2013). Desaparece así en España la reserva en exclusiva de la representación aduanera directa a favor de los agentes de aduana.
     
  • Artículo de Derecho aduanero. ¿Queda la Administración vinculada por el valor en aduana que rectificó cuando posteriormente determina el Impuesto sobre Sociedades? La Sentencia del Tribunal Supremo de 30.11.2009 se enfrenta a esta trascendental cuestión.  Un análisis del contenido e implicaciones de esta doctrina puede verse en Ibáñez Marsilla, S.: "La doctrina de los actos propios y la conexión entre el valor en aduana y el Impuesto sobre Sociedades", Tribuna Fiscal, abril 2010.
    El texto de la [STS de 30.11.2009] puede verse aquí.
  • Novedades normativas internas. Se ha publicado el Real Decreto 335/2010, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero [BOE 14.04.2010]. Mediante este RD nuestro ordenamiento se adecua a los mandatos del Código Aduanero Modernizado (que, aunque está en vigor, no es todavía aplicable y no es previsible que lo sea antes de 2013) en materia de derecho a efectuar declaraciones aduaneras y en materia de representación aduanera. El artículo 4 establece una prueba de conocimientos (de derecho aduanero, tributario, impuestos especiales, contrabando y régimen económico y fiscal de Canarias) como requisito de acceso a la condición de representante aduanero.
  • Novedades normativas comunitarias. Se han publicado tres Reglamentos que introducen modificaciones en el Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Comunitario (RACAC), el Reglamento (CE) 2454/93. Se trata del Reglamento 169/2010 [DO L nº 51, de 01.03.2010], el Reglamento 177/2010 [DO L nº 52, de 02.03.2010]) y el Reglamento 197/2010 [DO L nº 60, de 10.03.2010). Se trata de una nueva señal que apunta al diferimiento de la aplicabilidad del Código Aduanero Modernizado.
  • Novedad bibliográfica. Monografía sobre valoración aduanera:
    Ibáñez Marsilla, S.: El valor en aduana. Análisis a la luz de su aplicación internacional, Editorial Taric, Madrid, 2010 [Folleto de presentación] [Boletín de pedido]
     
  • Novedades normativas internas. La Resolución de 28 de enero de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, regula el procedimiento para la obtención en España del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (número EORI) que debe ser utilizado para la identificación de los operadores económicos y otras personas en todas sus relaciones con las autoridades aduaneras. [BOE 16.02.2010]
  • Novedades normativas internas. Se clarifica la potestad administrativa de comprobación de las liquidaciones practicadas en el ámbito aduanero, incluso cuando hayan sido ya objeto de comprobación administrativa para el levante de las mercancías [Extractos del RD 1/2010]
    Nos habíamos pronunciado sobre la conveniencia de reformas en esta dirección en Ibáñez Marsilla, S.: "Las liquidaciones aduaneras posteriores al levante de las mercancías", Civitas Revista Española de Derecho Financiero,  nº 129, enero-marzo 2006, p. 67-102.
  • Novedades normativas internas. Se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación y los Códigos Estadísticos de la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional, mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. [BOE 14.01.2010]
  • Novedades normativas comunitarias. Se ha publicado el Reglamento (CE) 414/2009 (DO L nº 125, de 21.05.2009), por el que se modifica el Reglamento 2454/93, por el que se regulan las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario.
  • Novedades normativas comunitarias. Se ha publicado el Reglamento (CE) 312/2009 (DO L nº 98, de 17.04.2009), por el que se modifica el Reglamento 2454/93, por el que se regulan las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario.
    Asimismo, se ha publicado el Reglamento (CE) 260/2009 (DO L nº 84, de 31.03.2009), que contiene la versión codificada del régimen común aplicable a las importaciones (medidas de salvaguardia).
     
  • Se difiere hasta 2011 la obligación de presentar declaraciones sumarias anticipadas. La Comisión ha adoptado el Reglamento (CE) 273/2009, por el que se establece que, hasta 31.12.2010, las declaraciones sumarias anticipadas tendrán carácter voluntario. [Texto del Reglamento]
  • Supresión del supuesto de responsabilidad subsidiaria del agente de aduanas. El artículo 10 de la Ley 4/2008 (BOE 25.12.2008) ha suprimido el supuesto de responsabilidad subsidiaria del agente de aduanas que actúa en nombre y por cuenta de su comitente (representación directa). La supresión de este supuesto de responsabilidad, que se regulaba en el artículo 43 LGT, se refiere sólo a la deuda aduanera, y no a otras deudas tributarias (IVA a la importación e Impuestos Especiales), respecto de las cuales el agente de aduanas sigue asumiendo la responsabilidad subsidiaria cuando actúa en régimen de representación directa.  De conformidad con su Disposición Final Cuarta, lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2008 entra en vigor al día siguiente de la publicación de la misma en el BOE (esto es, entró en vigor el 26.12.2008), lo cual no deja de suscitar dudas interpretativas acerca de la aplicabilidad de esta supresión respecto de importaciones realizadas con anterioridad a esta fecha. [Texto de la norma]
     
  • Artículo de Derecho Aduanero. ¿Puede la Administración dictar liquidaciones aduaneras una vez ha transcurrido el plazo de caducidad de 3 años que establece el Código Aduanero Comunitario? Analizamos el controvertido plazo para el ejercicio de la potestad de liquidación en materia aduanera, que cobra nueva actualidad por impulso de la SAN de 3 de noviembre de 2006. El análisis de la cuestión revela que el plazo es de caducidad y no de prescripción; que es de tres años, y no de cuatro. Por otro lado se advierte del impacto que recientes Sentencias del TJCE pueden desplegar al presionar a las Administraciones nacionales a obtener la recaudación legalmente debida. Y se exhorta a los Tribunales a acudir al planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJCE.

    Referencia bibliográfica.
    Ibáñez Marsilla, S.: “El plazo para liquidar en materia aduanera (y otras peculiaridades aduaneras)”, Tribuna Fiscal, nº 212, junio 2008, p. 30-41.
  • [Código Aduanero Modernizado]: Se ha publicado en el DOCE L 145, de 4 de junio de 2008 el "Reglamento (CE) nº 450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado)".
    Ahora bien, debe tenerse en cuenta que su artículo 188 difiere la aplicabilidad de sus preceptos al momento en que sean aplicables las medidas de desarrollo, lo cual se establece que no ocurrirá antes de 24 de junio de 2009. Únicamente son de aplicación a partir de 24 de junio de 2008 los preceptos que establecen las competencias para dictar normas de desarrollo por parte de la Comisión y los cauces jurídicos de los que debe servirse para hacerlo. Puede accederse a su contenido íntegro aquí.

    ¿Cuales son las principales novedades del Código Aduanero Modernizado?
    Puede verse al respecto el artículo: “El Código Aduanero Modernizado. Principales novedades”,  Tribuna Fiscal, nº 226-227, agosto-septiembre 2009, p. 10-20.
 
     
 
   
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